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Educación en el hogar en California  

INFORMACIÓN LEGAL BÁSICA

NOTA IMPORTANTE: Esta hoja presenta un resumen breve del tema. Para obtener detalles e instrucciones precisas sobre cómo cumplir con todos los requisitos legales de la alternativa de escuela privada, entre los que se incluyen cómo presentar la declaración jurada de escuela privada y cómo evitar problemas legales, compre y lea detenidamente el manual de CHEA con el encabezado: Introducción a la educación en el hogar. Esto deberá hacerse antes de comenzar la educación en el hogar o de retirar a su hijo/a de la escuela pública. Las personas que tengan estudiantes de edades que corresponden a la escuela secundaria también deberán comprar y leer el Manual de la Escuela Secundaria de CHEA (contiene información sobre temas diversos, como por ejemplo: los requisitos para la graduación, los requisitos de los cursos de escuela secundaria, los permisos de trabajo, capacitación para los que conducen vehículos, la preparación de la educación postsecundaria, los diplomas, los registros de calificaciones de los estudiantes y exámenes como CHSPE, GED y otros). Se podrán evitar muchos problemas legales si las personas que educan en el hogar se tomaran un tiempo para informarse mediante la lectura del material que se mencionó anteriormente. Cumplir con exigencias ilegítimas de ciertos funcionarios que van más allá de su competencia puede hacer que las cosas sean más difíciles para Usted y para otros educadores en el hogar. En la actualidad, no hay ninguna otra fuente escrita disponible que cubra los aspectos legales de la educación en el hogar en California tan exhaustiva y certeramente como los materiales de CHEA que se mencionaron anteriormente.
 

REQUISITOS LEGALES:

A.   En la actualidad no hay estatutos en vigencia en California que se ocupen específica y exclusivamente de la educación privada en el hogar.

B.   Se exige que todos los estudiantes de 6 a 18 años de edad asistan obligatoriamente a escuelas públicas [E.C. §§ 48200, 48400 y otros], con consideraciones especiales para los que tienen 16 a 18 años de edad [E.C. § 48410] y se aceptan las alternativas legales que ofrecen las cuatro exenciones que se detallan a continuación.

 

Cuatro ALTERNATIVAS LEGALES para los educadores en el hogar:

(1) Los educadores en el hogar pueden establecer una escuela privada con base en su hogar y deberán presentar una declaración jurada de escuela privada ante el Superintendente de Instrucción Pública de California (por lo general el período de presentación es del 1° al 15 de octubre de cada año escolar). Los niños inscriptos en una escuela privada están eximidos de asistir a una escuela pública. De acuerdo con esta disposición [E.C. §§ 48222 y 33190], que se aplica a todas las escuelas privadas:

a.   los instructores deben ser capaces de enseñar (consulte el manual "Introducción" de CHEA);

b.   la instrucción debe brindarse en el idioma inglés (sin embargo consulte más adelante la nota para las familias que no hablan inglés);

c.   la instrucción debe brindarse en las diversas ramas de estudio que se exigen en las escuelas públicas (consulte el manual "Introducción");

d.   se deben conservar en archivo determinados registros de los estudiantes y de la escuela (consulte el manual "Introducción");

e.   se deben conservar en archivo los formularios del Departamento de Salud (PM 171A y PM 286) [H.S.C. §§ 124085 y 120375].

 

(2) Los padres que opten por la educación en el hogar pueden inscribir a sus hijos/as en un programa satélite de una escuela privada que haya presentado la declaración jurada de escuela privada ante el Superintendente de Instrucción Pública de California[se aplican las mismas exenciones y requisitos legales que en la alternativa (1)]. Estas escuelas satélites se llaman a menudo ISP (programas de estudio independiente) de escuelas privadas. Pueden estar totalmente compuestas por educadores en el hogar o ser el programa de extensión de una escuela privada con sede en un campus.

Técnicamente, ni la alternativa (1) ni la (2) se diferencian en cuanto a una mayor o menor protección o cobertura legal según lo establecido en nuestros Códigos de Educación en vigencia [E.C. §§ 33190 y 48222]. Hay contactos legales y acciones legales recientes que han involucrado a ambos tipos de arreglos. Ambos arreglos son legales pero ambos son constantemente cuestionados. En algunas pocas áreas y casos será más difícil que lo contacten o lo cuestionen legalmente si usted está en un programa tipo ISP. Sin embargo, en base a la experiencia del pasado, es conveniente que todas las familias que educan a sus hijos en el hogar se aseguren la protección de la Asociación de Defensa Legal de la Escuela en el Hogar (por sus siglas en inglés HSLDA). Tanto para la alternativa (1) como para la (2), los padres deberán informar adecuadamente que sus hijos/as están inscriptos en una escuela privada al comunicarse con las escuelas y otros funcionarios públicos.

A las familias inscriptas en escuelas/programas Fuera del Estado las leyes del Estado de todos modos les exigen estar inscriptos en una escuela privada de California (autónoma con sede en el hogar o satélite/ISP), con una dirección en California para localizarlos. No es necesario ni aconsejable mencionar voluntariamente la inscripción en escuelas/programas fuera del estado. No es ilegal que un residente de California esté inscripto en un programa fuera del estado, siempre que lo haga como una forma de recibir un programa de estudios o determinados servicios y no como un medio de cumplir con la ley. Los registros de calificaciones del estudiante generados en la escuela pública (llamados archivos cum) pueden enviarse para que los usen los programas fuera del estado, pero nunca son estos programas los que deben enviarlos. (Consulte el manual de CHEA: Introducción a la educación en el hogar para saber cuándo y cómo hacerlo).

 

(3) Todo padre que eduque a sus hijos/as en el hogar y que posea una credencial válida de maestro en California para todos los grados y material que enseña puede ser exceptuado de acuerdo con la exención de tutoría privada. [E.C. § 48224]


(4) El estudiante de educación en el hogar puede inscribirse en un programa de estudio independiente (ISP) de una escuela pública [E.C. ßß 51745-51747] o de una escuela autónoma que ofrezca estudios en el hogar [E.C. § 47600 y otros] si tal opción está disponible en su distrito condado escolar. En estos dos programas, la familia que se educa en el hogar está bajo la total autoridad de las escuelas públicas. Esta opción no nos parece recomendable. Sin embargo, la elección recae en los padres. Hay varios problemas ligados a estos programas de estudios en el hogar de escuelas públicas. Para obtener más detalles, envíe una donación sugerida de $10.00 a los Ministerios de Protección de la Familia (ver la dirección que aparece más abajo) y solicite el paquete informativo "Programas de Estudios Independientes ISP de Escuelas Públicas y Escuelas Autónomas".

 

                                                REQUISITOS PARA LAS FAMILIAS QUE NO HABLAN INGLÉS

Las familias que no hablan inglés pueden preocuparse de no poder cumplir con el requisito de que la instrucción debe brindarse “en el idioma inglés”. Sin embargo el E.C. § 30 dispone una excepción:

...toda escuela privada debe determinar cuándo y bajo qué circunstancias la instrucción puede ser de tipo bilingüe.

          Es política del Estado asegurarse de que todos los estudiantes adquieran el dominio del idioma inglés en las escuelas, incluyéndose la oferta de una instrucción bilingüe en aquellas situaciones en que tal instrucción resulte educacionalmente ventajosa para los estudiantes. La instrucción bilingüe está autorizada siempre que no interfiera con la instrucción sistemática, secuencial y regular de todos los estudiantes en el idioma inglés.

La regla general para las familias que no hablan inglés es la siguiente: si los padres del niño/a no hablan inglés, la escuela privada puede instruirlo usando la lengua nativa de la familia. Sin embargo, de todos modos deberá brindarse instrucción en inglés, con el objetivo de lograr que el estudiante adquiera destreza en ese idioma. Basándose en este requerimiento, las familias que no hablan inglés pueden aprender juntas como parte de la instrucción regular. En otras palabras, lo adecuado es que la familia use materiales en el idioma que hablan para la mayor parte de las materias y también use un programa para el aprendizaje del inglés como una clase separada hasta lograr el dominio de este idioma.

 
PROBLEMAS LEGALES:

Si se consideran la Constitución de Estados Unidos y los estatutos de California, la educación privada con sede en el hogar es legal. Sin embargo, siguen existiendo cuestionamientos que representan una amenaza potencial directa para cualquier educador en California. Estos cuestionamientos se basan en acusaciones erróneas, ya sea por ausentismo o por abuso/abandono infantil:

1.   Acusación por Ausentismo habitual – se lo considera una infracción (cuando no hay antecedentes). [Códigos de Educación de California: E.C. §§ 48260, 48293 y otros]. Esta acusación es aplicada 95% de las veces en los cuestionamientos legales a la educación en el hogar en California.

2.   Acusación de violación del toque de queda diurno – rara, pero se está haciendo cada vez más común.

3.   Acusación de Abuso/Abandono infantil – rara, pero puede incluir una pérdida temporal o definitiva de la custodia de los hijos/as.

 
RECURSOS:

(a.) Ordene el manual actualizado de CHEA: Introducción a la educación en el hogar para obtener información detallada sobre las alternativas y requisitos de educación privada legal y el Manual de educación secundaria de CHEA. Para obtener información sobre los precios, llame a CHEA al: 562-864-2432 o escriba a CHEA a: P.O. Box 2009, Norwalk, CA 90651-2009. Solicite también el folleto de información general (gratis) y el formulario para ordenar productos. Información general de CHEA # 1-800-564-2432

 

(b.) Únase a la Asociación de defensa legal de la escuela en el hogar (HSLDA) por sólo $115 cada 12 meses. Hay membresías con descuento. Escriba o llame a HSLDA a: P.O. Box 3000, Purcellville, VA 20134, teléfono: (540) 338-5600.

Únase antes de comenzar su educación en el hogar y antes de retirar a su hijo/a de otra escuela. Es mejor retirarlo durante el verano. Debe unirse a la asociación antes de recibir un cuestionamiento legal a su educación en el hogar, así que hágalo ahora.

En la actualidad HSLDA es la única organización con un plantel de abogados que trabajan a tiempo completo que le asegura una representación inmediata e integral por parte de un abogado con experiencia en esta área del derecho desde el comienzo mismo de cualquier cuestionamiento legal que reciba su educación en el hogar. No hay ningún programa escolar o educativo dentro o fuera del estado disponible para quienes optan por la escolarización privada en California que ofrezca una protección legal absoluta. Aparte del de HSLDA, no hay ningún otro programa/plan de protección legal que garantice la representación de un abogado experto en el tema frente a todos los contactos legales que reciban las familias en relación con su educación en el hogar. HSLDA siempre ha estado en el centro de la defensa de nuestra libertad para optar por la escuela en el hogar en California.

Será la familia individual y no la administración de la escuela satélite/ISP quien será cuestionada por la escuela y otras autoridades. Cada familia debe asumir la responsabilidad de la defensa de su propia familia y asegurar la mejor protección disponible, en particular a la luz del creciente número de derivaciones a los Servicios de Protección Infantil.

 

(c.)La cartilla de ACTUALIZACIÓN LEGAL Y LEGISLATIVA de los Educadores privados y en el hogar de California provee informes de primera mano sobre cualquier cambio en la legislación y sobre las amenazas legales a la educación en el hogar en California. Es una publicación de los Ministerios de Protección de la Familia, la única organización que trabaja en Sacramento a tiempo completo para controlar y ejercer la defensa legal frente a todas las acciones legislativas y administrativas que afectan directamente a los educadores en el hogar de California. Este ministerio cristiano es sostenido en un 100% por donaciones de quienes apoyan la educación privada/en el hogar y los derechos de los padres. Se puede acceder a esta cartilla sin costo comercial mediante una contribución de al menos $40 por año calendario a:

 

Ministerios de Protección de la Familia (Roy Hanson & Jim Davis)

PO Box 730; Lincoln, CA 95648-0730

(Está permitida la duplicación de las dos páginas completas y sin alteraciones.)